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Los remates y ventas municipales ocurren cuando una municipalidad enajena bienes de su propiedad — terrenos, inmuebles, o bienes muebles dados de baja — o remata bienes por deudas municipales impagas. A diferencia del remate judicial o fiscal, no existe un cuerpo legal único que regule todo el proceso: la base es la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que exige acuerdo del Concejo Municipal para vender bienes raíces municipales, y cada municipalidad define sus propias bases administrativas para el llamado.
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La municipalidad identifica el bien a enajenar (terreno, inmueble, o bien mueble) y, si es un bien raíz, obtiene el acuerdo del Concejo Municipal conforme al Art. 65 de la Ley N° 18.695. Luego elabora bases administrativas propias (precio mínimo, garantía, plazos) y publica el llamado como licitación pública, propuesta pública, o remate — en la página web municipal y, si corresponde, en mercadopublico.cl. Los interesados presentan su oferta u ofertan en el remate según lo indiquen las bases específicas de esa municipalidad.
La municipalidad determina que un bien de su propiedad (terreno, inmueble, o bien mueble dado de baja) está disponible para la venta, o que existe una deuda municipal impaga que amerita un remate.
Si se trata de un bien raíz municipal, la enajenación requiere el acuerdo previo del Concejo Municipal, conforme al Art. 65 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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La municipalidad redacta sus propias bases: precio mínimo, garantía de seriedad de la oferta, modalidad (licitación, propuesta pública, o remate), y plazos de participación.
El aviso se publica en la página web institucional de la municipalidad y, cuando el proceso se rige por la Ley de Compras Públicas, también en mercadopublico.cl.
Dado que cada proceso tiene sus propias bases, contacte a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) municipal para confirmar requisitos, garantía exigida, y documentación necesaria.
Los interesados presentan su oferta escrita o participan en el remate público, según la modalidad definida en las bases.
La municipalidad adjudica conforme a los criterios de sus propias bases — habitualmente la mejor oferta sobre el mínimo fijado.
El adjudicatario paga el precio según el plazo de las bases, se formaliza la compraventa, y se coordina la entrega del bien con la municipalidad.
Consejo para inversionistas
No existe un formato único para estos procesos — revise siempre las bases administrativas específicas de la municipalidad emisora, ya que las condiciones de garantía, pago, y plazos varían considerablemente entre una municipalidad y otra. Contacte directamente a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) municipal para confirmar el estado del proceso y los requisitos de participación.