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Los remates fiscales se originan por el no pago de contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial). La Tesorería General de la República inicia un juicio de cobranza fiscal y, de no regularizarse la deuda, solicita el remate del inmueble ante el tribunal competente. Es un mecanismo distinto al remate judicial por deuda hipotecaria, aunque comparte etapas procesales similares.
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Tras acumular una deuda de contribuciones impaga, la Tesorería inicia la cobranza judicial. Si el contribuyente no paga ni se acoge a convenio, el tribunal fija el remate con un mínimo basado en el avalúo fiscal. Los avisos se publican en el sitio de Tesorería (tgr.cl) y medios de circulación nacional. El propietario conserva el derecho a pagar la deuda total y evitar el remate hasta el momento previo a la subasta.
El propietario deja de pagar el impuesto territorial (contribuciones) durante uno o más períodos, generando una deuda con intereses y reajustes.
La Tesorería General de la República, a través de sus abogados fiscales, inicia el juicio de cobranza ante el tribunal competente según el Código Tributario.
El contribuyente es notificado de la deuda y del inicio del proceso. Puede pagar el total adeudado o acogerse a convenios de pago para detener el remate en cualquier momento antes de la subasta.
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De no regularizarse la deuda, el tribunal fija el remate con un mínimo basado en el avalúo fiscal vigente del inmueble.
El remate se publica en el sitio oficial de Tesorería y en periódicos de circulación nacional, indicando fecha, mínimo y forma de participación.
La subasta se realiza según lo indicado en el aviso. Se adjudica al mejor postor sobre el mínimo fijado.
El producto del remate se destina primero a pagar la deuda tributaria, intereses y costas; el remanente, si lo hay, corresponde al propietario original.
Tras la inscripción de la compraventa, verifique si existen hipotecas u otros gravámenes anteriores no extinguidos por el remate fiscal — el estudio de título sigue siendo esencial.
Consejo para inversionistas
El avalúo fiscal de estos inmuebles suele ser considerablemente menor al valor de mercado, lo que puede representar una oportunidad — pero también revise si existen otras deudas o gravámenes no fiscales sobre la propiedad, ya que el remate fiscal extingue la deuda tributaria pero no necesariamente otros gravámenes previos.